6 cosas que no sabías de las Alcaldías

Ya elegimos 16 Alcaldes para cada una de las demarcaciones territoriales que hay en la ciudad, también sabemos que hay concejales, pero ¿cómo se integran? En nuestra entrada de hoy te lo explicamos fácil y rápido.

En el Artículo 53 de la Constitución de la CDMX, se establece que:

  1. Se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. Es decir que los que elegimos estarán hasta el 2021.
  2. Las personas integrantes se elegenn por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con los aspirantes a concejales y sus respectivos suplentes. Cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.
  3. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad.
  4. En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince y en ninguna planilla se puede aspirar a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.
  5. Las y los concejales son electos 60% por mayoría relativa y  40% por representación proporcional.
  6. Las alcaldesas/alcaldes y concejales pueden ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. O sea que se pueden reelegir.

 

*Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.*

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