La Comisión de participación comunitaria es un órgano de representación ciudadana electo en cada colonia, pueblo o barrio que sirve como vínculo con las autoridades, para contribuir a solucionar problemas de la localidad.
Antes los conocíamos como Comité Ciudadano o Consejo de los Pueblos.
¿Cómo se conforman?
Cada Comisión de Participación Comunitaria se conformará por 9 integrantes, de los cuales 5 deben ser de distinto género a los otros 4.
- Serán electos por el voto universal, libre, directo y secreto de vecinos y vecinas.
- Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo 3 años.
¿Cuáles son sus principales atribuciones?
- Representar y consultar los intereses colectivos de quienes habiten en la colonia, pueblo o barrio, así como conocer, analizar y promover soluciones a sus demandas.
- Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario para ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana.
- Asistir a las Asambleas Ciudadanas y supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas.
- Conocer, evaluar y opinar sobre programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la ciudad.
- Intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo con otras Comisiones de Participación Comunitaria.
- Informar a la ciudadanía y al IECM sobre sus reuniones, acuerdos y documentación. Mismas que se publicarán en la plataforma del instituto.
Consideraciones generales
- La elección se hará cada 3 años, el primer domingo de mayo y será organizada por el IECM.
- La convocatoria se expedirá cuando menos 70 días antes de la fecha en que se realice la elección.
- Todas las Comisiones de Participación Comunitaria están obligadas a reunirse, por lo menos, cada 2 meses.
Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí
#ParticiparEsDeLey
EN LA COLONIA DONDE VIVO SE AUTONOMBRAN , ELIGEN A LA COMADRE O MEJOR AMIGO, SOLO PROMUEVEN INFORMACION CON LA GENTE DE SU GRUPO, DONDE PUEDO VER FECHAS Y PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR