Audiencia Pública


La Audiencia Pública sirve para que las personas habitantes, organizaciones ciudadanas y sectores sociales dialoguen con la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías sobre la gestión de servicios y la ejecución de programas sociales en la ciudad.

Además de dialogar, ¿qué se puede hacer?

La ciudadanía puede:

  • Proponer directamente al Gobierno de la ciudad o Alcaldías, la adopción de acuerdos o realización de ciertos actos.
  • Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública.
  • Presentar peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública.
  • Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de programas y actos de su gobierno.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria.
  • Representantes de los sectores con actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, o ecológicos.
  • Grupos sociales, sectoriales o temáticos organizados.
  • Representantes populares electos.

OJO: En toda solicitud, se deberá hacer mención de los asuntos sobre los que versará la audiencia.

¿Quiénes pueden asistir?

  • Personas solicitantes
  • Integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria
  • Habitantes, vecinos y vecinas del lugar
  • Titular de la Jefatura de Gobierno o un representante
  • Integrantes de la Alcaldía o un representante

También podrá invitarse a personas servidoras públicas de la demarcación correspondiente, de otras demarcaciones, de dependencias de la administración de la ciudad o federal, e incluso de otras entidades federativas que estén relacionadas con asuntos de la audiencia.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

  1. Una vez recibida la solicitud, la autoridad tendrá 7 días naturales para dar a conocer si la agenda propuesta fue aceptada en sus términos, modificada o sustituida.
  2. La Audiencia se realizará en forma verbal, escrita o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en un solo acto.
  3. En la audiencia, las y los interesados expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas relacionadas con la administración pública de la capital o las demarcaciones.
  4. Las autoridades informarán los plazos en que será analizado el asunto; las facultades, competencias y procedimientos para resolverlo y quiénes serán las autoridades competentes, así como los compromisos que asumirán para resolver la problemática.
  5. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, las autoridades designarán a servidores públicos responsables de la ejecución de decisiones y realización de reuniones con la comunidad.

Consideraciones generales

  • En todo momento, las autoridades garantizarán que el derecho de petición de la ciudadanía sea ágil y sin trabas.
  • Se procurará que la agenda se cree por consenso de todas y todos los involucrados.
  • Se celebrarán en lugares públicos de fácil acceso
  • Las autoridades deberán proporcionar las facilidades necesarias para realizar las audiencias.
  • Para cada audiencia, se realizará un registro público en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.
  • Los responsables de la publicación de información en la plataforma, tutelarán la protección de datos personales con base en la Ley correspondiente.

Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí

#ParticiparEsDeLey