Revocación de mandato


Este mecanismo sirve para que la ciudadanía cese de su cargo público a un funcionario o funcionaria electa, antes del término de su gestión.

¿Quiénes puedes solicitarlo?

  • La ciudadanía. Siempre y cuando el 10 % de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores en el ámbito geográfico respectivo, lo solicite.

¿Quiénes pueden ser removidos de su cargo?

  • Titular de la Jefatura de Gobierno
  • Alcaldes o Alcaldesas
  • Diputadas o Diputados electos por el principio de representación proporcional: el porcentaje de firmas debe ser equivalente al 10% del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Solicitud por escrito
  • Listado con nombres, firmas y claves de elector y folios de la credencial para votar de los solicitantes
  • Nombre de la persona representante común
  • Domicilio para recibir notificaciones (dentro del área geográfica de la autoridad que se desea remover) o un correo electrónico
  • Nombre y cargo del funcionario o funcionaria pública que se pretende remover

¿Cuáles son los pasos a seguir?

  1. El IECM verificará los datos y los formatos en los que se recabaron las firmas ciudadanas, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
  2. El Consejo General del IECM resolverá la procedencia de la solicitud y, de ser aprobada, lanzará la convocatoria dentro de los 10 días naturales posteriores.
  3. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México declarará la validez oficial de los resultados con base en los datos obtenidos del instituto.

Si faltara algún requisito, el IECM avisará para que se subsane dentro de los 5 días hábiles posteriores. En caso de no completar los requisitos, se dejará sin efectos la solicitud.

Consideraciones generales

  • El IECM es la única autoridad facultada para desarrollar, vigilar y acreditar los requisitos y plazos para que se lleve a cabo este ejercicio, y será responsable de la organización, el desarrollo, el cómputo y la declaración de resultados.
  • La consulta para este ejercicio sólo procederá UNA VEZ, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo público.
  • La revocación no podrá no podrá tener verificativo en los años en que se lleve a cabo el Proceso Electoral Ordinario Local
  • Las y los solicitantes y la autoridad sujeta a revocación, podrán nombrar a un representante y un suplente ante el IECM y ante cada Mesa Directiva de Casilla.
  • Las y los solicitantes, así como la autoridad sujeta a revocación podrán desplegar argumentos a favor o en contra, de acuerdo con las reglas dictaminadas por el IECM.
  • Los resultados serán vinculantes cuando participe el 40% de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas, el 60% se manifieste a favor de la revocación.

¿Quién sustituye al funcionario o funcionaria revocada?

La sustitución se regirá de acuerdo con las normas aplicables para los casos de falta absoluta establecidas en la Constitución de la Ciudad y las Leyes.


Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí

#ParticiparEsDeLey