Consulta Popular


La Consulta Popular sirve para que el Congreso someta a consideración de la ciudadanía (por medio de preguntas directas) cualquier tema con un gran impacto para todo el territorio de la Ciudad.

Se considera tema trascendente cuando repercuta en la mayor parte de las demarcaciones o impacte significativamente en una parte de la población de la Ciudad.
Puede ser solicitada por:

  • Titular de la Jefatura de Gobierno
  • Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso local
  • Una tercera parte de las Alcaldías
  • Al menos 2% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores
  • El equivalente al diez por ciento de las Asambleas Ciudadanas
  • El equivalente al 10% de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Si fue solicitada por la ciudadanía, el IECM verificará el cumplimiento del porcentaje de firmas requeridas en un término de 30 días posteriores a la petición.

  • En caso de aprobarse y no haber observaciones, en un término de 72 horas, el IECM deberá integrar una Comisión Provisional que elabore la pregunta o preguntas a consultar, las cuales deberán ser sin contenidos tendenciosos o juicios de valor.
  • Una vez analizadas las propuestas de preguntas y tras ser avaladas por el IECM, el Congreso emitirá la Convocatoria con al menos 75 días naturales antes de su realización.
  • Las personas ciudadanas que residan en el extranjero o en otro estado, podrán participar de manera digital.
  • La Consulta se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Es decir, que sólo podrá realizarse cada 3 años.
  • Los resultados se computarán después del recuento de votos de la elección.
  • Los resultados serán vinculantes cuando se tenga la participación de al menos el 15% del Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo.

OJO: Ninguno de estos dos mecanismos podrán utilizarse para consultar leyes en materia de derechos humanos, penal o tributaria.


Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí

#ParticiparEsDeLey