La Asamblea ciudadana sirve para que las personas habitantes y vecinas de la unidad territorial opinen y evalúen programas, políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación y el Gobierno de la Ciudad de México.
¿Quiénes pueden participar?
- Habitantes, vecinas y vecinos de cada colonia, pueblo o barrio.
- Niños, niñas y jóvenes menores de 18 años con derecho a voz.
- Personas con credencial de elector actualizada con derecho a voz y voto.
- Jóvenes de 16 y 17 años de edad con derecho a voz y voto, identificándose con su CURP y una identificación personal, para acreditar que viven en la zona donde desean participar.
¿Cómo funciona?
- La Asamblea Ciudadana será convocada de manera ordinaria cada 3 meses por la Comisión de Participación Comunitaria (antes Comité Ciudadano).
- La convocatoria deberá ser firmada (mínimo) por la mitad más uno de las personas integrantes, expedida por quienes sean convocantes y publicada con 10 días naturales de anticipación.
- Podrá reunirse de forma extraordinaria a solicitud de 100 personas ciudadanas residentes en la unidad territorial respectiva.
- Podrá también convocarse por la Jefatura de Gobierno o Alcaldías en caso de emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.
- Se transparentarán todos los acuerdos, lista de asistentes, documentos, propuestas ciudadanas, votaciones, encuestas y demás datos de lo que ocurra en la Asamblea.
¿Cuáles son sus principales atribuciones?
- Promover la organización democrática para tomar decisiones, deliberar sobre asuntos comunitarios y resolver problemas colectivos.
- Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre sus actividades, comisiones y la Comisión de Participación Comunitaria.
- Diseñar y aprobar diagnósticos y propuestas de desarrollo integral, presupuesto participativo, seguimiento y evaluación de programas y políticas públicas con el acompañamiento de instituciones públicas educativas y de investigación.
- Fomentar la democracia, la formación cívica y la participación ciudadana entre las personas.
- Establecer comisiones en materia de Vigilancia, diagnóstico participativo, proyectos, planeación participativa y desarrollo comunitario, educación, formación y capacitación ciudadana.
- Aprobar o modificar el programa de trabajo de la Comisión de Participación y los programas específicos de las comisiones de seguimiento
Consideraciones generales
- Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad deberán facilitar los espacios públicos necesarios para celebrar las asambleas, así como proporcionar la logística.
- Si alguna autoridad obstaculiza o incumple sus obligaciones, las personas convocantes lo notificarán al IECM, a la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso y a la Contraloría interna de la Alcaldía y por medio del SUAC.
- Las direcciones distritales del IECM dotarán los formatos específicos para la difusión de las convocatorias y demás actividades de la Asamblea.
- Personal del IECM y del Gobierno de la Ciudad podrán estar presentes en las Asambleas.
Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí
#ParticiparEsDeLey