Plebiscito


El Plebiscito permite que la ciudadanía sea consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas tomadas por la Jefatura de Gobierno o las Alcaldías.

¿Quiénes puedes solicitarlo?

  • Titular de la Jefatura de Gobierno
  • Una tercera parte del Congreso local
  • Alcalde o Alcaldesa
  • Dos terceras partes de las Alcaldías
  • La ciudadanía, respaldada por el 0.4% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores en el ámbito territorial respectivo.

Si lo solicita la ciudadanía:

  1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno o Alcaldía, deberá analizar la propuesta en un plazo de 30 días naturales, para aprobarla en sus términos, modificarla técnicamente o rechazarla, si violenta ordenamientos locales o federales.
  2. El IECM verificará el porcentaje de personas requeridas, para que la Jefatura de Gobierno o Alcaldía, según sea el caso, lance la convocatoria en no más de 90 días naturales antes de la fecha de su realización.
  3. El IECM opinará técnicamente sobre el diseño de las preguntas, las cuales podrán ser elaboradas con apoyo de órganos locales de gobierno, instituciones educativas o de organismos sociales y civiles relacionados con el tema que trae el plebiscito.
  4. Los resultados serán vinculantes cuando, al menos, participe la tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del ámbito respectivo.

 

OJO: No pueden someterse a plebiscito actos de autoridad en materia penal, tributaria o que contravengan los derechos humanos


Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí

#ParticiparEsDeLey