El Plebiscito permite que la ciudadanía sea consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas tomadas por la Jefatura de Gobierno o las Alcaldías.
¿Quiénes puedes solicitarlo?
- Titular de la Jefatura de Gobierno
- Una tercera parte del Congreso local
- Alcalde o Alcaldesa
- Dos terceras partes de las Alcaldías
- La ciudadanía, respaldada por el 0.4% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores en el ámbito territorial respectivo.
Si lo solicita la ciudadanía:
- La persona titular de la Jefatura de Gobierno o Alcaldía, deberá analizar la propuesta en un plazo de 30 días naturales, para aprobarla en sus términos, modificarla técnicamente o rechazarla, si violenta ordenamientos locales o federales.
- El IECM verificará el porcentaje de personas requeridas, para que la Jefatura de Gobierno o Alcaldía, según sea el caso, lance la convocatoria en no más de 90 días naturales antes de la fecha de su realización.
- El IECM opinará técnicamente sobre el diseño de las preguntas, las cuales podrán ser elaboradas con apoyo de órganos locales de gobierno, instituciones educativas o de organismos sociales y civiles relacionados con el tema que trae el plebiscito.
- Los resultados serán vinculantes cuando, al menos, participe la tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del ámbito respectivo.
OJO: No pueden someterse a plebiscito actos de autoridad en materia penal, tributaria o que contravengan los derechos humanos
Si quieres saber más, descarga la Ley de Participación Ciudadana aquí
#ParticiparEsDeLey